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martes, 23 de febrero de 2016

Análisis de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el presente año 2016.



Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 (BOE. 46 de 23/02/2016).

Os traslado hoy el contenido de la última Resolución que todos los años dicta la Dirección General de la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT), en virtud de la cual establece las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el presente ejercicio (2016) –conocidos anteriormente como planes anuales de la Inspección de Tributos- y que, además de desearles que sean mejorando los ratios de recaudación sobre la oscura bolsa de defraudadores que todavía se mantiene viva en nuestro país.

Si analizamos sus objetivos para el año 2016, podemos comprobar que, como en pasados años, la prevención y la lucha contra el fraude fiscal vuelven a ser la razón de ser de este nuevo Plan Anual.

Por una parte, se incorporan al Plan la mención a la última gran reforma de la Ley General Tributaria, destacándose la cuestión referente a la no paralización de las liquidaciones tributarias provisionales y de la recaudación “a cuenta” en aquellos casos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando.

Se marca como objetivo la coordinación en las actuaciones de comprobación e investigación que se puedan desarrollar de manera conjunta por los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria, porque se han dado cuenta de aquella primera dependencia de Gestión puede poner de manifiesto situaciones de fraude fiscal que puedan ser luego investigadas desde el área de la Inspección. Estas labores de colaboración interdepartamentales se trasladan también entre los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales, así como entre sus Delegaciones Especiales.

Entrando a fondo en el contenido de esta Resolución, podemos decir que se pone el énfasis –como otros años- en la detección de la llamada “economía sumergida” y, como ya se inició hace unos años con excelentes resultados, se promueve el cruce de información con las bases de datos de las diferentes Administraciones Públicas (tanto estatal como autonómica o local) en lo que se refiere al ejercicio de actividades económicas, se continua en la colaboración con la Inspección de Trabajo (cabe decir que no hace muchos años ambas administraciones, la tributaria y la laboral funcionaban como si no se conocieran de nada), el control de las corrientes monetarias de dinero “en efectivo” o “con tarjeta” por si se determina el afloramiento de rentas no declaradas (“situaciones patrimoniales inconsistentes”), y también se menciona como otro objetivo la detección del uso de “software de ocultación de ventas” de gran calado en determinados sectores económicos como el de la hostelería.

Otra cuestión que también se trata de forma muy extensa es la potenciación de las llamadas “actuaciones presenciales” que pretenden alejar la imagen que, para muchos ciudadanos, tienen los funcionarios de ambos departamentos (de Gestión y de Inspección) de que, literalmente, no salen de sus despachos, de tal manera que tal participación activa se estructura en los siguientes ámbitos:

1º.- actuación del personal especializado en informática y tratamiento de la información –de mucha importancia a la hora de recabar información digital en sede de la persona que es objeto de una comprobación-;

2º.- la realización de visitas “presenciales” en el lugar en donde se desarrolla la actividad o tiene su domicilio u oficinas el obligado tributario;

3º.- potenciaciones de apertura de investigaciones, utilizando información de internet, para detectar prestaciones de servicios ocultos y no declarados poniendo como ejemplo los alquileres de temporada de viviendas;  

4º.- control de actividades en el sector servicios que estuvieren “en riesgo significativo de infradeclaración de la actividad”, se supone que “tirando” de los ratios medios sobre ingresos y gastos, o de los promedios de rentabilidad, que la Agencia tiene de cada sector;

5º.- actuaciones selectivas y coordinadas a aquellos sectores que “realizan ventas finales al público”;

6º.- la verificación del cumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo;

7º.- y, finalmente, actuaciones presenciales selectivas y coordinadas en aquellos sectores en los que se detecte el riesgo del uso generalizado de los programas antes citados “de ocultación de ventas”.

          También, se señala como objetivo prioritario las actuaciones en las importaciones de bienes, dado que existe elevado fraude sobre todo en la identificación del número de piezas o unidades que entran “en importación” a nuestro territorio y que suponen un reiterado fraude no solo en el IVA, sino sobre todo en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y jurídicas (IRPF e IS), dado que se están escamoteando partidas de bienes que se adscriben, directamente, a la economía sumergida.

          Se hace una expresa mención a la investigación “de patrimonios y de rentas en el exterior” con la finalidad de aprovechar el incremento y la mejora en el intercambio de información que España recibe de sus socios europeos y ahora de algunos países que antes hacían gala del “blindaje” legislativo que proporcionaba opacidad a los movimientos habidos en sus bancos, creando verdaderas murallas infranqueables para cualquier Administración Tributaria de los principales países de la OCDE, destacándose en este sentido tanto el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, como la Directiva 2011/167UE del Consejo, de 15 de febrero, relativa a la cooperación administrativa (que deroga la Directiva 77/799/CEE), la cual ha ampliado el intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre las cuentas financieras y tomando como base el modelo CRS elaborado por la OCDE.

Llegados a este punto, tengo que lamentar que en esta Resolución se ponga más el énfasis en el fomento de la investigación de los  contribuyentes que, cumplidores con la actual normativa que les obliga a informar de los bienes y derechos que poseen en el extranjero a través del discutible modelo 720 («Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero») cuando a juicio de tales departamentos de la Agencia (Gestión Tributaria e Inspección de Tributos) cuando los órganos de la Agencia Tributaria entiendan que concurren en este tipo de "declarantes" indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos que fueron incluidos en tal declaración, o en su caso hubieren incumplido las normas relativas a su correcta presentación o redacción. Me temo que estamos ante una clara declaración de “caza de brujas” en donde se le da más importancia a la consecución de imposición de sanciones tributarias por infracciones simples a los contribuyentes que han cumplido presentando este modelo de declaración informativa, como consecuencia de haber errado en alguna de sus formalidades, que en su mayoría son, precisamente, ciudadanos cumplidores, que por el mero hecho de tener bienes y derechos en el extranjero son tratados como supuestos defraudadores. En mi opinión, debería ponerse el énfasis en localizar los patrimonios de los contribuyentes por el IRPF que, precisamente, no son declarantes por este modelo, y que, por lo tanto, ocultan la titularidad de este tipo de bienes y derechos a la Administración Tributaria de su país, y si bien se hace una mención "tibia" a este segundo grupo -de verdaderos defraudadores- , los profesionales que nos dedicamos a asesorar en esa complicada y cambiante materia (fiscal) sabemos que en la práctica la actividad de comprobación se centrará en el grupo de "los cumplidores".

Asimismo, en la Resolución se incluyen –como en años anteriores- menciones específicas: a la persecución de los entramados societarios, instrumentos y estructuras híbridas que encubran y faciliten prácticas abusivas al amparo de normas de fiscalidad internacional; a la investigación de la llamada “economía digital” (las incipientes operaciones de “comercio electrónico”) en la búsqueda de nichos de actividades no declaradas; a la comprobación de “las prestaciones de alto nivel económico” en donde puedan aflorar patrimonios no justificados en contraste con a las rentas efectivamente declaradas por los contribuyentes; a la investigación de los fraudes organizados en el IVA; a las medidas de control sobre los productos que son objeto de los Impuestos Especiales, así como sobre los impuestos medioambientales (en este caso sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica); al incremento del control aduanero; y, claro está, a la sistemática prevención y represión del contrabando, del narcotráfico y del blanqueo de capitales (por parte del SEPBLAC).

Mención aparte es la cita que en esta Resolución se hace sobre el alcance de las actuaciones de control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica que, como siempre sucede, englobarán a la mayor parte de las actuaciones de comprobación que se llevan a cabo desde las dependencias de Gestión y de Inspección Tributaria. Así, cabe decir que se fijan como “ámbitos de control prioritarios” los siguientes:

- El control de las grandes empresas, centrándose en los contribuyentes acogidos al régimen de diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.

- El control sobre los contribuyentes adscritos al régimen de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes especiales del IVA porque está constatado que albergan bolsas de fraude en relación con la emisión de facturas falsas o irregulares (hinchadas en su importe), los supuestos de división artificial de la actividad con trasvases de facturación –de gastos- entre ellas (con finalidad defraudatoria).

- El control de las fundaciones y de las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de evitar el uso abusivo de su especial y bonificado régimen fiscal, no escapa a nadie que existen muchas irregularidades en la adscripción de actividades que tienen “ánimo de lucro” y se “camuflan” dentro de las generales que desarrolle “sin ánimo de lucro” este tipo de entes.

- El control sobre los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación con la finalidad de aprovecharse la reciente modificación de la prescripción tributaria en nuestra ya “gran desconocida” Ley General Tributaria.

- El control de los supuestos de deslocalización de obligados tributarios que, como se indica en esta Resolución, “puedan producir situaciones de desimposición entre territorio común y los territorios forales”, otra de las consecuencias de la larvada “competencia fiscal” entre los distintos territorios-naciones-Comunidades Autónomas de nuestro páis.

- El control de las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial, que, como hemos podido constatar todos los profesionales, se lleva a cabo desde hace unos años “a machete” para ver si se encuentra el error o, a juicio de la Administración, no concurren “motivos económicos válidos”. En este sentido no recomiendo a nadie emprender una operación de este tipo –por muy claro que parezca el cumplimiento de las normas establecidas para este régimen especial en el LIS- sin haber cursado la correspondiente consulta tributaria.

- El control de todas las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio IVA que hubieren sido realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.

- Puesta en marcha de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias, a tal efecto se habilitará una sección en la página web de la Agencia Tributaria en la cual se podrá consultar si un NIF consta revocado con la finalidad de servir de salvaguardia en la seguridad de las transacciones económicas y conocer cuando se puede estar tratando con un obligado tributario en situación irregular o de posible fraude.

- El control de la tributación de las subvenciones públicas percibidas por los contribuyentes, que muchas veces contabilizan mal y no incorporan a su cuenta de pérdidas y ganancias (salvo aquellos casos con normativa especial).

- La explotación sistemática de la información que la Agencia obtiene de los terceros que tienen relación comercial con el obligado tributario a la hora de determinar su situación censal y el control sobre sus rentas declaradas.

- Y el control sobre aquellas rentas que fueren declaradas exentas pero que suponen un gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.


Cabe indicar, también, que en la Resolución que es objeto de nuestro análisis, se incluye un último apartado dedicado al “Control del fraude en fase recaudatoria”, del que podemos destacar las actuaciones tendentes a asegurar el “cobro efectivo” de la deuda tributaria, el impulso –como no- de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos previstos en la Ley General Tributaria, la detección de un mayor número de vaciamientos patrimoniales fraudulentos para encaminarlos por vía de denuncia hacia la vía penal dada la última reforma del delito de insolvencia punible en nuestro Código Penal, la agilización de las subastas pendientes y de otros trámites intermedios (como las tasaciones periciales), la agilización de las gestiones de comunicación y cobro de las deudas de personas declaradas “en concurso de acreedores”, y, por último, al control de aquellas solicitudes fraudulentas de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tramitados con fines diferentes al pago de las mismas.

Finalmente, se incluye un apartado a determinar los términos de la colaboración de la Agencia Tributaria con las restantes Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y con los Territorios Forales y de Concierto y Convenio Económico del País Vasco y de Navarra), a las que no me referiré en este artículo por no extenderme más.

Ahora habrá que ir viendo cómo se va aplicando esta Resolución en la práctica y ¡Buena suerte, Charlie![1]. 


Fdo. Arturo Estévez Rodrigo.
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

https://www.linkedin.com/in/arturoestevezrodrigo/

Podéis descargaros la Resolución en este enlace:






[1] (Good Luck, Charlie!) fue una serie de televisión estadounidense, que se emitió desde el 4 de abril de 2010 hasta el 16 de febrero de 2014 en Disney Channel.


lunes, 22 de febrero de 2016

Circular de actualidad fiscal de AUREN - Febrero 2016




Febrero 2016

SUMARIO


1.   RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO
      Repasamos los recargos que pueden aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo.

2.   RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN CONTABILIZARSE
      La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante determina la fecha en que habrán de contabilizarse dichas reservas.

3.   NATURALEZA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIOS
      En consulta vinculante de la D.G.T. se especifican los rendimientos de socios de una sociedad civil.

4.   NUEVOS TRÁMITES Y ACTUACIONES AL CATÁLOGO DE TRÁMITES Y ACTUACIONES PARA LOS QUE SE PUEDE APODERAR PARA SU REALIZACIÓN POR INTERNET ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA
      Se han incorporado nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.




1. RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO

La presentación de una liquidación extemporánea siempre será objeto de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el resultado sea a ingresar o a devolver. 

Los recargos supondrán un importe adicional a pagar que se calcula sobre el importe declarado extemporáneamente, siendo por tanto, aplicables a los resultados a ingresar. 

Las sanciones, en cambio, son un importe fijo que se exige al contribuyente en función de la infracción que ha cometido.

Recargos de las declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria.

Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria no serán objeto de sanción pero tendrán un recargo sobre el resultado a ingresar en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación del impuesto que se trate. El recargo será:

-      Si el ingreso se produce dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario: el 5 por 100 del resultado a ingresar.

-      Si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre tres meses y un día y seis meses desde el término del plazo de declaración: el 10 por 100 del resultado a ingresar.

-      Si el ingreso se produce dentro del periodo comprendido entre seis meses y un día y doce meses desde el término de plazo de declaración: el 15 por 100 del resultado a ingresar. 

-      Si el ingreso se produce una vez transcurridos los doce meses siguientes al término del plazo de declaración: el 20 por 100 del resultado a ingresar y además se exigirán intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los doce meses.

El importe de estos recargos se reduce en el 25%, cuando concurran los requisitos siguientes:

-    Ingreso total del importe de la declaración extemporánea.

-    Ingreso del recargo con la reducción del 25% en el plazo que se inicia con la notificación de la liquidación de dicho recargo.

También se aplica esta reducción si al tiempo de presentar la declaración extemporánea no se ha efectuado el ingreso de la deuda pero se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

Si se aplica indebidamente esta reducción por incumplirse alguno de los requisitos señalados, la Administración puede exigir el importe de la reducción practicada con la simple notificación al interesado.

Sanciones por declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria con resultado negativo o de declaraciones informativas.

La presentación de una declaración negativa fuera de plazo, será objeto de sanción ya que no cabe aplicar recargo alguno. 

Esta sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 200 euros. Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 

Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentación de alegaciones, cabe la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 25 por 100 de la sanción.

Si las declaraciones-liquidaciones se presentan sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, las sanciones se reducen en la mitad.
  

2. RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN CONTABILIZARSE

En los Apuntes del pasado mes de Marzo de 2015 (y más resumidamente en los de Enero de 2016) dábamos información detallada de las nuevas reservas de capitalización y de nivelación vigentes en su aplicación con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V4127-15 de 22 de diciembre de 2015 determina cuándo deben contabilizarse ambas reservas.

Reserva de capitalización. (LIS art. 25). 

La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa. 

La parte de beneficios que se aplique al incremento de fondos propios y la propia reserva de capitalización que se constituya, se puede utilizar para el desempeño de la actividad económica, mediante la inversión en bienes de capital o el pago de gastos corrientes e incluso dichos importes podrían mantenerse en las cuentas bancarias de la entidad sin que resulte necesaria su inversión o gasto ya que las condiciones que se exigen para el disfrute de la reducción son el incremento de los fondos propios y su mantenimiento en los términos regulados en la ley y la creación de una reserva indisponible.

El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio.

En el caso concreto de que el ejercicio coincida con el año natural, por ejemplo 2015, puede aplicarse la reducción por reserva de capitalización en la base imponible siempre que a 31-12-2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes en 1-01-2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización. A estos efectos, durante el plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 se puede reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, para que figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el 2015, Esta reserva es indisponible durante el plazo de cinco años desde 31-12-2015.

Reserva de nivelación. (LIS art. 105). 

La empresas que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión, pueden minorar la base imponible positiva hasta el 10 por 100 de su importe, en concepto de reserva de nivelación, con el importe máximo de un millón de euros, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentra la exigencia de dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición en la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas.

La cuestión, como en caso de la Reserva de capitalización, es la fecha en que debe contabilizarse dicha reserva en el caso de que el ejercicio fiscal coincida con el año natural, manifestándose la DGT en la consulta vinculante que comentamos en los siguientes términos:

Según la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ha de resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (LSC art. 273.1). En consecuencia, la reserva de nivelación debe dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio. En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), deberá dotarse la reserva de nivelación, de ser posible, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015.
  


3. NATURALEZA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIOS

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 17 de noviembre de 2015 da respuesta a la naturaleza de determinados rendimientos obtenidos por los socios de sociedades civiles.

En el supuesto de una sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, si la actividad se desarrolla por la sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación del socio en el rendimiento de la entidad.

Consecuencia de la calificación anterior es que las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente por constituir una mayor participación del socio en el rendimiento neto de la sociedad. Por tanto, el socio o los socios que trabajan en la actividad percibirán una retribución, determinada contractualmente, por la aportación de su trabajo. Además, se atribuirán el porcentaje que les corresponda, según los pactos establecidos, del rendimiento neto restante, es decir, una vez deducidas dichas retribuciones.

A los efectos del IRPF, en virtud de la aplicación del régimen de atribución de rentas, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, al tratarse de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad, y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio, lo que excluye la aplicación a los socios de la sociedad civil del régimen establecido para los socios que prestan servicios a entidades de cuyo capital participan, es decir, el régimen de tributación en el IRPF de los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas no se ha visto afectado.

Teniendo en cuenta el carácter de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en 2016 de la sociedad civil, como sociedad civil con personalidad jurídica sujeta a dicho impuesto, el régimen de tributación de los socios por los servicios prestados a la sociedad sería el correspondiente a las retribuciones satisfechas por los servicios prestados por socios profesionales (dada la actividad de la sociedad que estamos comentando) por las entidades de las que son socios.

Además, será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional. Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividad económica si el contribuyente se encuentra dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad que de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial y, en consecuencia las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, la calificación de tales servicios debe ser de trabajo personal.



4. NUEVOS TRÁMITES Y ACTUACIONES AL CATÁLOGO DE TRÁMITES Y ACTUACIONES PARA LOS QUE SE PUEDE APODERAR PARA SU REALIZACIÓN POR INTERNET ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Mediante Resolución de la AEAT 30-12-15, sede electrónica de la AEAT 30-12-15, se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los    que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria, que relacionamos en el cuadro adjunto.

Trámites o actuaciones relacionados en la LGT art.46.2
Nombre de la opción (o trámite)
Denominación del procedimiento
Presentación
• Modelo 113, «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia» cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
• Modelo 149, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento»
• Modelo 151, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»
• Modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo»
• «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes»
• «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»


Trámites específicos de consulta de datos personales
Nombre de la opción (o trámite)
Denominación del procedimiento
Consulta
• Modelo 113, «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
• Modelo 149, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento»
• Modelo 151, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»
• Modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» • «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes»
• «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»



Trámites específicos de recepción de notificaciones
Nombre de la opción (o trámite)
Denominación del procedimiento
Notificaciones de gestión de comunicaciones correspondientes al modelo 113.
• Modelo 113, «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
Notificaciones de gestión de comunicaciones correspondientes al modelo 149.
• Modelo 149, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento»
Notificaciones de gestión de declaraciones correspondientes al modelo 151.
• Modelo 151, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»
Notificaciones de gestión de declaraciones informativas correspondientes al modelo 280.
• Modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo»
Notificaciones de gestión de solicitudes correspondientes al modelo de solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
• «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes»
Notificaciones de gestión de solicitudes correspondientes al modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
• «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»

La resolución es aplicable desde el 30-12-2015, fecha de su publicación en la Sede electrónica de la AEAT. No obstante, respecto de los modelos 151 y 280, será de aplicación por primera vez para la presentación, consulta y notificación de los modelos correspondientes al ejercicio 2015.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 312 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Números de identificación fiscal.

Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 13 de fecha 15 de enero de 2016.
Aduanas. Documento Único Administrativo
Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 21 de fecha 25 de enero de 2016.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decreto Foral Legislativo 2/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuestos.

Decreto Foral Legislativo 3/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

B.O.E. número 2 de fecha 2 de enero de 2016.
Impuestos.

Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

B.O.E. número 19 de fecha 22 de enero de 2016.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Días inhábiles.

Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos de plazos administrativos.
B.O.E. número 11 de fecha 13 de enero de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos
Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

B.O.E. número 13 de fecha 15 de enero de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Medidas fiscales y administrativas.

Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

B.O.E. número 14 de fecha 16 de enero de 2016.

Presupuestos.

Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016.

B.O.E. número 17 de fecha 20 de enero de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos.

Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Medidas fiscales y administrativas.

Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. número 17 de fecha 20 de enero de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Presupuestos.

Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

B.O.E. número 23 de fecha 27 de enero de 2016.

FEBRERO 2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica

Con efectos desde el 1-1-2016, se ha aprobado una nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto.

L Andalucía 1/2015, BOJA 23-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica y deducciones

Con efectos desde 1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto y se suprime la deducción por primas de seguros privados de salud.

L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 1-1-2016, se modifican ciertas reducciones y bonificaciones por adquisiciones mortis causa y donaciones.

L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.

L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 31-12-2015, se regula la cuantía del mínimo exento aplicable en Aragón.

L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica y deducciones

Con efectos desde el 31-12-2015, se establece una nueva escala autonómica a la base liquidable general. En materia de deducciones, destaca la supresión de la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y la recuperación de la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad, así como la aprobación de una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana.

L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 1-1-2016, se establece una nueva tarifa autonómica para los grupos de parentesco I y II en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte.

L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introducen cambios en los tipos de gravamen aplicables, afectando principalmente al tipo de gravamen general aplicable a la modalidad TPO del impuesto así como a la transmisión de determinados vehículos a motor.

L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 31-12-2015, en Baleares se modifica el importe del mínimo exento y la tarifa del Impuesto.

L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica

Con efectos desde 1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto.

L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Actualización normativa

Con efectos desde el 1-1-2016, se lleva a cabo una actualización normativa en el ámbito del ISD en Cantabria.

L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.

Coeficientes para estimar el valor real de los inmuebles

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD y del ISD para el año 2016, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.

Orden Cantabria HAC/51/2015, BOC 31-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introducen nuevos requisitos exigibles a efectos de poder aplicar el tipo reducido en el caso de derechos reales sobre inmuebles destinados a determinados usos productivos y se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación prevista para determinados arrendamientos.

L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica

Con efectos desde 1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto.

L Castilla y León 7/2015, BOCYL 31-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 1-7-2016, se modifica la reducción variable que pueden aplicar en las adquisiciones mortis causa los descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

L Castilla y León 7/2015, BOCYL 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica y deducciones

Con efectos desde 1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto y se aprueban dos nuevas deducciones autonómicas por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad; y por fomento del autoempleo.

L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos desde 1-1-2016, aunque con carácter general se mantiene la regulación, se simplifican algunos requisitos para aplicar las reducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa.

L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con carácter general se mantiene la regulación, si bien destaca la aplicación de la deducción en AJD por adquisición de vivienda habitual en función del valor real de la vivienda adquirida.

L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Desde el 1-1-2016, se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación (LHL art.86). Por tanto, se mantiene este recargo en los mismos términos que el recargo aplicado en el 2015.

L La Rioja 5/2015, BOR 31-12-15.

Impuesto sobre el Patrimonio

La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2016 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del IP.

L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica

Con efectos desde el 1-1-2016, se ha aprobado una nueva escala aplicable al tramo autonómico del impuesto.

L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos desde el 1-1-2016, modifica la reducción por parentesco y se elimina la deducción aplicable hasta la fecha en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II.

L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Se desarrollan los medios de valoración de bienes inmuebles en el ámbito del ISD e ITP y AJD.

Orden Galicia 28-12-2015, DOG 30-12-15; Ce Orden Galicia 28-12-2015, DOG 31-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A partir del 1-1-2016, podrán aplicarse nuevas deducciones en las modalidades de TPO y de AJD del impuesto.

L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.

Procedimiento de la tasación pericial contradictoria en Galicia

Desde el 1-1-2016, en el supuesto de que el perito tercero confirme la valoración efectuada por la Administración o la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, deberá motivar suficientemente las razones por las que confirma una y rechaza la otra.

L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos desde el 1-1-2016, se introduce una bonificación en la cuota por parentesco tanto para adquisiciones inter vivos como para adquisiciones mortis causa.

L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Operaciones sujetas a IVA

Como principal novedad se establece en AJD la aplicación de un tipo del 1% para documentos relativos a operaciones sujetas al IVA.

L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15

Novedades en la autoliquidación

Con efectos a partir del 4-1-2016, se adapta el modelo 600, de autoliquidación del ITP y AJD.

Resol. Agencia Tributaria Canaria 22-12-2015, BOC 4-1-16.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se han establecido las siguientes modificaciones:

Módulos del régimen simplificado del IGIC para 2016
Han sido aprobados los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2016.

O Canarias 11-1-2016, BOCANA 14-1-16.

Exenciones IGIC

Se elimina la referencia al recargo a la importación por comerciantes minoristas en el artículo dedicado a las exenciones en IGIC.

Tipo de gravamen 0%

Se modifica las sustancias medicinales susceptibles de aplicar el tipo del 0%.

Tipo reducido 3%

Se declara la no aplicación del tipo reducido a las industrias químicas respecto a los perfumes, extractos de perfume y productos de cuidado personal.

Tipo incrementado del 13,5%

Se actualiza el valor y los bienes a los que es palicable el tipo incrementado.

Regímenes especiales IGIC

Se incluye un Título V en la L 4/2012, donde se regulan los regímenes especiales.

Exenciones 

Se modifica las exenciones en arrendamiento de inmuebles.

L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.

Impuesto sobre las labores del tabaco

Se actualizan los tipos de gravamen aplicables en este impuesto.

L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.

Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales

Con efectos 1-1-2016, se ha derogado la L Canarias 4/2012 art.39, que establecía un tributo de naturaleza extrafiscal que gravaba, con efectos desde el 1-7-2012, el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales.

L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Precios medios en el mercado de determinados vehículos usados

Se ha aprobado para el 2016 los precios medios en el mercado de determinados vehículos usados a efectos del ISD e ITP y AJD, así como las instrucciones para su aplicación.

Orden Castilla-La Mancha 16-12-15, DOCLM 29-12-15.

Precios medios en el mercado para los bienes rústicos

Se aprueban para 2016 los precios medios en el mercado para los bienes rústicos a efectos del ISD y del ITP y AJD.

Orden Castilla-La Mancha 17-12-15, DOCLM 29-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Valor real de determinados bienes inmuebles urbanos

Se actualizan para el ejercicio 2016 los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos.

Resol. Asturias 10-12-2015, BOA 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Bienes inmuebles de naturaleza rústica

Se han aprobado los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ISD y del ITP y AJD que se devenguen en el año 2016, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.

Bienes inmuebles urbanos

Se han aprobado los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen en el año 2016, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.

Vehículos comerciales e industriales ligeros usados

Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2016 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHAP.
Orden Extremadura 23-12-2015, DOE 31-12-15.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, a efectos de la liquidación del ITP y AJD para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2016, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura 23-12-2015, DOE 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Inmuebles urbanos y rústicos

Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos para 2016.

Orden Murcia 22-12-2015, BORM 31-12-15.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 1-2-2016, se amplía la presentación telemática 600 del ITP y AJD, dejando de estar necesariamente condicionada a la presentación telemática previa de la declaración informativa resumen que deben enviar los notarios para los hechos imponibles formalizados en documento público.

Orden Cataluña ECO/2/2016, DOGC 18-1-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se prorroga para el ejercicio 2016  la bonificación del 95% en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

L Madrid 9/2015, BOCM 31-12-15.

COMUNIDAD VALENCIANA

Impuesto sobre el Patrimonio

Desde el 1-1-2016, se reduce el importe del mínimo exento, con excepción del fijado para los sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial. Además, se aprueba una tarifa propia del impuesto.

L C. Valenciana 10/2015, DOCV 31-12-15.



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