SUMARIO
1. ESQUEMA DE LAS
DEDUCCIONES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
2016.
Desde el día 5 de abril y hasta el 30 de junio se
abre el periodo de declaración por el IRPF 2016. Conviene recordar las
deducciones aplicables.
2.
NUEVOS MODELOS DE
DECLARACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS.
Con efecto 16 de marzo de 2017 y aplicable a los
pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril
de 2017, se aprueban nuevos modelos de declaración de pagos fraccionados.
3. NO ES RENTA EXENTA
LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL.
El TEAC resuelve en unificación de criterio que la
prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se considera renta
exenta en el IRPF.
4.
VALORACIÓN EN EL
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO NEGOCIADAS EN
MERCADOS ORGANIZADOS.
La DGT en una consulta vinculante, cambia su
criterio en relación a cuál es el último balance cerrado, para adaptarlo a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
5.
DEDUCCIONES DE
CUOTAS SOPORTADAS POR EL IVA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL.
El ejercicio del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad exige que se
pruebe la afectación de los bienes en el momento de su adquisición.
6. EFECTOS DE FORMAR
PARTE DE UN GRUPO O NO EN LA REALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
Comentamos
algunas dudas surgidas a raíz de la modificación del Plan General de
Contabilidad introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
1. ESQUEMA DE LAS DEDUCCIONES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2016
En el cuadro adjunto analizamos esquemáticamente las
deducciones aplicables en el IRPF 2016 (art. 68 de la Ley del Impuesto).
CONCEPTO
|
TIPO
DE DEDUCCIÓN
|
Inversión
en vivienda habitual
|
Deducción suprimida con efectos desde el 1-1-2013,
por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Se mantiene el régimen transitorio para los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a
1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma.
Cantidades invertidas con derecho a deducción
(base de la deducción):
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido
con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe
satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen
con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a
medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos,
formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital
como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
También forman parte de la base de la deducción
los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo
del adquirente.
El importe máximo con derecho a deducción por el
conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o
ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda
es de 9.040 euros
·
Porcentajes de
deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de
la deducción.
|
Inversiones
en empresas de nueva o reciente creación
|
20% de las cantidades satisfechas por suscripción
de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF (deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación) el importe de las acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción autonómica.
|
Donativos
a las fundaciones legalmente reconocidas
|
10% de las
cantidades donadas.
|
Deducciones
previstas en la Ley 49/2002
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
|
Por las aportaciones realizadas a favor de
entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:
Hasta 150 €: 75%.
Resto base deducción: 30%.
Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la
misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%.
|
Cuotas
de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos
|
20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones
a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores,
siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
|
Por
inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio
contribuyente.
|
5%. Esta deducción es aplicable únicamente a
contribuyentes que cumplan con las condiciones de las empresas de reducida
dimensión en el IS.
|
Creación
de empleo
|
3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer
trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo
a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una
plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios
de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota
íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a)
El importe de
la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir
en el momento de la contratación.
b)
El importe
correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
|
Creación
de empleo para trabajadores con discapacidad
|
Deducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
contratados por el contribuyente, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período
inmediato anterior.
|
Cuenta
ahorro-empresa
|
Suprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una
deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas
separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución
de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos.
Régimen transitorio: no formará parte de la base
de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de
las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas
ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción.
|
Rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla
|
Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta
y Melilla.
Entre otras tienen esta consideración las
procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o
Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el
artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:
-
Que tengan su
domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.
-
Que operen en
Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas
fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho
a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.
|
Alquiler
de vivienda habitual
|
Suprimida pero con régimen transitorio:
-
Arrendamientos
anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad
a dicha fecha
-
Siempre que el
contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la
vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a
1-1-2015
Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:
Si la base imponible es inferior a 24.107,20 €
anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base
máxima de esta deducción:
-
9.040 €
anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €
-
9.040 € menos
el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible
y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre
17.707,20 y 24.107,20 €
|
Familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo
|
1.200 € por cada descendiente con discapacidad,
ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y
madre que forme parte de una familia numerosa
2.400 €: si se trata de familia numerosa especial
Límite: importe de las cotizaciones y cuotas
totales a la seguridad social y mutualidades
|
2. NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS
Mediante
OM HFP/227/2017, publicada en el BOE de 15 de marzo de 2017 se han aprobado los
nuevos modelos 202 -individual- y 222 -grupo fiscal- de pagos fraccionados, a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR, cuya principal novedad es la
obligación de presentar la comunicación adicional de datos para empresas con
un importe neto de cifra de negocios de al menos diez millones de euros.
Su
aprobación obedece fundamentalmente a dos objetivos:
-
Adaptación a los cambios normativos introducidos en
la LIS con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2016 y del 1-1-2017, relativos tanto al propio pago fraccionado (importe
mínimo y nuevos porcentajes para empresas con importe neto de la cifra de
negocios de al menos 10 millones de euros), como al cálculo de la deuda
tributaria por IS (base imponible y deducciones).
-
La eliminación de
todo lo que tenía un carácter temporal, aplicable solo a los períodos
impositivos iniciados en el 2015.
Sus
principales características y novedades son las siguientes:
a)
Formas de
presentación. La presentación
solo puede efectuarse por vía electrónica a través de Internet. En los
supuestos de tributación conjunta al Estado y a la Comunidad Autónoma del País
Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, la autoliquidación a presentar ante la
Administración del Estado se efectúa por vía electrónica a través de Internet
según lo establecido en la presente Orden Ministerial, mientras que la
autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o la
Comunidad Foral de Navarra, se rigen por lo establecido en la normativa foral.
Las autoliquidaciones que se
presenten a la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la
normativa foral también se efectúan por vía electrónica a través de Internet.
b)
Obligatoriedad
de su presentación. Las entidades
con importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros
durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo al que corresponda el pago fraccionado deben presentar
obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno
(autoliquidaciones negativas).
Para el resto de entidades,
en los supuestos en que de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados
a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno, no será
obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso están
obligadas a su presentación las agrupaciones de interés económico españolas y
las uniones temporales de empresas acogidas al régimen fiscal especial,
participadas íntegramente por socios o miembros residentes en territorio
español. Tampoco las entidades que no deben efectuar el pago fraccionado por
estar sujetas a un tipo de gravamen del 0% o 1%, con excepción de las SOCIMI.
c)
Plazo para
efectuar el pago fraccionado. La
autoliquidación se efectúa durante los primeros veinte días naturales de los
meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. No obstante, en caso
de domiciliación del pago, el plazo de presentación es desde el día 1 hasta el
15 de los mencionados meses.
d)
Presentación
de comunicación de datos adicionales.
La comunicación de datos adicionales a la declaración solo es obligatoria para
contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda
el pago fraccionado de al menos diez millones de euros (antes veinte millones
de euros). Los datos adicionales comprenden todo el detalle de cómo se llega al
cálculo de la base imponible del pago fraccionado y deben consignarse en un
anexo a la declaración.
3. NO ES RENTA LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PAGADA POR LA SEGURIDAD
SOCIAL
El TEAC en resolución de 2 de marzo de 2017 y como
colofón a numerosas resoluciones previas de diversos TEAR ha resuelto, en
unificación de criterio, que la prestación por maternidad pagada por la
Seguridad Social no se considera renta exenta del IRPF.
El principal argumento que lleva al TEAC a apoyar el
criterio de la Administración en sus consultas vinculantes CV 24-10-13 y
21-11-13 (la exención sólo es aplicable a las prestaciones por maternidad
satisfechas por las CCAA y Entidades Locales y no a las satisfechas por la
Seguridad Social) y de los TEAR anteriores y a resolver en unificación de
criterio que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social no
está exenta se centra en lo siguiente:
La Ley del IRPF establece de manera precisa cuáles
son las prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas, entre
las que no se encuentra la prestación por maternidad.
Sin embargo, al determinar las prestaciones a cargo
de otros entes distintos a la Seguridad Social a los que extiende su alcance la
exención de la Ley del IRPF (art. 7.h), el legislador emplea unos términos más
genéricos. Así, declara exentas “las demás” prestaciones públicas por
nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad. El uso del determinante
“demás” comporta que el legislador se está refiriendo a las otras prestaciones
públicas, distintas de las que están a cargo de la Seguridad Social, las cuales
ya tiene reflejo específico. Igualmente el legislador determina en unos amplios
términos “las prestaciones públicas por maternidad” a cargo de las CCAA o
Entidades Locales que gozan en todo caso de exención, pero excluyendo, en este
caso, la referencia expresa a las prestaciones por maternidad a cargo de la
Seguridad Social, con lo que implícitamente excluye de la exención a estas
últimas.
En definitiva, la principal razón que a juicio del
TEAC, justifica el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad
de la Seguridad Social respecto de las prestaciones satisfechas por los demás
Entes Públicos obedece a la distinta naturaleza de las prestaciones. En este
sentido, una interpretación finalista de la norma lleva a concluir que la
prestación por maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir
a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría el contribuyente por
su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del
correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no
es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a
proteger, sino la suspensión de una relación laboral que origina la situación
de maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en
los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el
acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo
para el embarazo: el fundamento de la prestación es la suspensión del contrato
de trabajo y no por la causa (la maternidad) que origina dicha suspensión.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad
a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social, son meras
liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro
ordenamiento ha considerado que merece una especial protección.
4. VALORACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE ACCIONES Y
PARTICIPACIONES NO NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS
La
DGT en su consulta vinculante V5434-16 del pasado 23 de diciembre de 2016
matiza su criterio en cuanto a la interpretación de la expresión “último
balance aprobado” contenido en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio, relativo a la valoración de acciones o participaciones no
negociadas en mercados organizados.
Esta
matización de la DGT obedece a adaptar su criterio a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
Según
la norma que regula el IP, la valoración de las acciones y participaciones no
negociadas en mercados organizados, en defecto de auditoría o cuando esta no
haya resultado favorable, debe efectuarse por el mayor que resulte entre el
valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que
resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres
ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.
La
DGT había venido sosteniendo, por considerarlo coherente con la naturaleza del
impuesto patrimonial, que ese balance aprobado lo hubiera sido con anterioridad
al devengo, esto es, antes de 31 de diciembre.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 y 14 de febrero de 2013, en atención a un criterio favorable al mejor
acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo
interpreta que ha de tomarse como punto de referencia al aprobado dentro del
plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto, de
modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aunque
esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, debe de ser sin
embargo el tenido en cuenta.
La
DGT entiende que el criterio jurisprudencial ha de ser aplicable si, como
reconoce el Tribunal Supremo, dentro del plazo de autoliquidación del Impuesto
se aprueba un nuevo balance, aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de
diciembre. Parece lógico entender que, de no ser así, se tome en consideración
el último cerrado y aprobado antes de dicha fecha.
5. DEDUCCIONES DE CUOTAS SOPORTADAS PER EL IVA CON ANTERIORIDAD AL
INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El
TEAC, en su resolución de 26 de enero de 2017, se pronuncia sobre la
deducibilidad de las cuotas soportadas con carácter previo al inicio de la
actividad y la necesidad de acreditar la intención de destinar los bienes
adquiridos a una actividad económica.
El
TEAC, en su resolución, analiza los requisitos necesarios para la deducción de
las cuotas soportadas en la adquisición de bienes adquiridos con anterioridad
al inicio de la actividad económica, y especifica que el contribuyente debe
estar en disposición de acreditar mediante elementos objetivos la afectación de
los gastos a una actividad económica. La falta de prueba en la afectación hace
decaer el derecho a la deducción de esas cuotas sin que sea posible tampoco su
ejercicio posteriormente aunque el bien se utilice en la actividad económica ya
que es el momento temporal de la adquisición, donde dicha afectación debe ser
realizada.
La
valoración de las pruebas debe realizarse de forma conjunta sin que la
consideración individual de una de ellas, o la concurrencia de varias, puedan
llevar a pensar que el sujeto pasivo realiza una actividad económica. Es el
estudio en conjunto de todas ellas lo que permite llegar a una conclusión.
Así,
aunque se haya presentado el alta en el censo, se depositen cuentas y se
presente el IS, esto no deja de ser unas obligaciones generales que por sí
mismas no demuestran el ejercicio de una actividad económica; la adquisición de
un bien coincidente con el objeto social de la sociedad pero sin que se aporten
pruebas de la intención de desarrollar una actividad económica con el mismo,
junto con el tiempo transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de
la actividad, todo ello estimado en su
conjunto, son causa de que se desestime o no, la deducibilidad de las cuotas
del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos con anterioridad al
inicio efectivo de la actividad económica.
6. EFECTOS DE FORMAR PARTE DE UN GRUPO O NO EN LA REALIZACIÓN DE LAS CUENTAS
ANUALES
A
raíz de la modificación del Plan General de Contabilidad introducida por el
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, pueden haber surgido dudas acerca del
formato de presentación de las cuentas anuales.
El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se ha pronunciado en su consulta
de 16 de marzo de 2017 sobre la modificación enunciada.
Dicha modificación fijaba, para los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los límites para formular cuentas
anuales abreviadas en:
BALANCE Y MEMORIA
ABREVIADOS:
Activo < a
4.000.000 euros.
Importe neto de
la cifra de negocios < a 8.000.000 euros.
Número medio de
trabajadores < a 50.
CUENTA DE
PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA:
Activo < a
11.400.000 euros
Importe neto de
la cifra de negocios < a 22.800.000 euros
Número medio de
trabajadores < a 250
Como siempre dichos límites se han de superar o
dejar de superar, en la fecha de cierre de cada ejercicio, durante dos
ejercicios consecutivos.
La duda puede surgir cuando una empresa formase
parte de un grupo de empresas.
En resumen las posibles situaciones quedan como
sigue:
Si la empresa
formase parte de un grupo de empresas, y la matriz formulase cuentas anuales
consolidadas, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, dichas sociedades
incluidas del grupo presentarán cuentas anuales o bien abreviadas o bien
normales, en función de su volumen, teniendo en cuenta los límites comentados
anteriormente.
No obstante, si
la empresa formase parte de un grupo de empresas, y la matriz no formulase
cuentas anuales consolidadas, todas las sociedades del grupo formularán cuentas
anuales normales.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MARZO DE
2017
Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 202 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes
Orden
HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación
fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación electrónica.
Ministerio de
Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 63 de 15 de marzo de 2017.
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Modelos de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio
Orden
HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención,
modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios
telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de
22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Ministerio de
Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 70 de 23 de marzo de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CATALUÑA
Presupuestos
Decreto-ley 6/2017, de
27 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga
presupuestaria.
B.O.E. núm. 51 de fecha 1 de marzo de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
Presupuestos
Ley 1/2017, de 9 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2017.
B.O.E. núm. 53 de fecha 3 de marzo de 2017.
Medidas
urgentes
Ley 2/2017, de 13 de
febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y
del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas
burocráticas.
B.O.E. núm. 57 de fecha 8 de marzo de 2017.
COMUNIDAD FORAL DE
NAVARRA
Presupuestos
Ley Foral 24/2017, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
Medidas
tributarias
Ley Foral
25/2017, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras
medidas tributarias.
Impuesto
sobre Sociedades
Ley Foral
26/2017, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Tributos
Ley Foral
27/2017, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego
en la Comunidad Foral de Navarra.
Ley Foral
28/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral
13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Haciendas
Locales
Ley Foral
29/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
B.O.E. núm. 55 de fecha 6 de marzo de 2017.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos
Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
Medidas
fiscales y administrativas
Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
B.O.E. núm. 67 de fecha 20 de marzo de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2017
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO
Renta y Patrimonio
*
Presentación
por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y
Patrimonio 2016. Modelos D-100, D-714.
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
hasta el 26 de junio.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
Marzo 2017 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Marzo
2017. Grandes empresas. Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*
Primer
Trimestre 2017. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
Pagos fraccionados Renta
Primer Trimestre 2017:
*
Estimación
Directa. Modelo 130.
*
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de
no residentes
Ejercicio
en curso
*
Régimen
General. Modelo 202.
*
Régimen
de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).
Modelo 222.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Marzo
2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Marzo
2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Marzo
2017, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Marzo
2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*
Marzo
2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Primer
Trimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 303
*
Primer
Trimestre 2017. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Primer
Trimestre 2017 Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo
349.
*
Primer
Trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación. Modelo 368.
*
Primer
Trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro
de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Modelo 341.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario
*
Marzo
2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e
IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario
*
Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 410.
*
Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.
*
Régimen
General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
*
Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
* Solicitud
de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial
de la agricultura y ganadería. Modelo 422.
Impuestos sobre las labores del tabaco (Islas Canarias)
*
Autoliquidación
correspondiente al mes de marzo de 2017. Modelo 460.
*
Declaración
de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
* Comunicación
de los precios medios ponderados de venta real. Mes de marzo o primer
trimestre. Modelo 468.
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las
Islas Canarias
*
Régimen
General. Trimestre anterior. Modelo 450.
Impuesto sobre la Prima de Seguros
*
Marzo
2017. Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
*
Enero
2017. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Enero
2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Marzo
2017. Modelos 548, 566, 581.
*
Marzo
2017. Modelos 570, 580.
*
Primer
Trimestre 2017. Modelos 521, 522, 547.
*
Primer
Trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*
Primer
Trimestre 2017. Modelos 582.
*
Cuarto
trimestre 2013. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto especial sobre la Electricidad
*
Marzo
2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Primer
trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Año
2016. Autoliquidación anual. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
*
Primer
Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.
*
Año
2016. Autoliquidación anual. Modelo 580.
HASTA EL DÍA 2 DE MAYO
Número de Identificación Fiscal
* Primer
Trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el
N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
(Islas Canarias)
*
Marzo
2017. Modelo 430.
MARZO 2017.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por cuidado de familiares y
nueva deducción por donativos a asociaciones que persigan entre sus fines el
apoyo a personas con discapacidad
Desde el 1-3-2017, la deducción autonómica por cuidado de
familiares también se aplica al cónyuge o hermano con discapacidad física,
psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; y se
aprueba una nueva deducción autonómica por donativos a asociaciones que
persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
L Cantabria 2/2017,
BOC 28-2-17.
Impuesto
sobre el Patrimonio. Mínimo exento
Con efectos desde el 1-3-2017, se regula el importe del
mínimo exento en Cantabria, manteniéndose la misma cuantía que se venía
aplicando hasta ahora, (700.000 euros) que coincide con la fijada por la LIP.
Como novedad, se hace referencia a la norma que atribuye a las CCAA la
posibilidad de asumir competencias normativas en relación al mínimo exento.
L Cantabria 2/2017,
BOC 28-2-17.
Impuesto
sobre Donaciones. Reducciones
Se extiende el ámbito de aplicación de alguna de las
reducciones en el ISD previstas en esta Comunidad Autónoma, al igual que se
reconoce una nueva redacción en relación con la reversión de bienes aportados a
patrimonios protegidos.
L Cantabria 2/2017,
BOC 28-2-17.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Nuevo tipo
reducido en AJD
Se recoge un nuevo tipo reducido aplicable a la modalidad AJD
en relación con los inmuebles destinados a usos productivos situados en
polígonos industriales o parque empresariales que vayan a constituir el
domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa en Cantabria.
L Cantabria 2/2017,
BOC 28-2-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Cláusula suelo
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no
prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la
devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la
ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
DNUF Araba 2/2017,
BOTHA 8-3-17.
Retenciones
o pagos a cuenta sobre derechos de suscripción
Con efectos desde el 1-1-2017 se incorpora la obligación de
retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados
a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de
retención.
DF Araba 3/2017,
BOTHA 22-02-17.
Autoliquidación
y pago en el IRPF
Se establece la consecuencia del impago de la primera parte
del fraccionamiento del ingreso del importe resultante de la autoliquidación
del IRPF
DF Araba 3/2017,
BOTHA 22-2-17.
Nuevo
modelo 117 de retenciones IRPF e IS
A partir de 1-1-2017 se establece en el DF Araba una nueva
obligación de retención para ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos o no a negociación
de alguno de los mercados oficiales. Esto, implica la inclusión de las rentas
sometidas a retención en el modelo de autoliquidación periódica. Por ello se
aprueba un nuevo modelo 117 en el que se incluyen las retenciones e ingresos a
cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales procedentes de la
transmisión de derechos de suscripción.
OF Araba 76/2017,
BOTHB 22-2-2017.
Desarrollo
reglamentario de la obligación de información país por país en el IS
La información país por país de operaciones vinculadas debe
presentarse en el plazo de 12 meses desde que finaliza el período impositivo.
Deben aprobarse por orden foral el modelo de declaración, su forma de
presentación y los supuestos y condiciones en que debe cumplirse la obligación
de información por medios electrónicos.
DF Araba 3/2017,
BOTHA 22-2-17.
Obligación
de información de las instituciones financieras en materia de asistencia mutua
Se establece la obligación de identificar la residencia
fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de suministro de información sobre ellas en el ámbito de
asistencia mutua
DF Araba 6/2017,
BOTHA 1-3-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Cláusula suelo
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no
prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la
devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la
ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
DFN Bizkaia 1/2017,
BOTHB 14-3-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Cláusula suelo
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no
prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la
devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la
ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
DFN Gipuzkoa 1/2017,
BOTHG 6-3-17.
www.auren.com
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