SUMARIO
1.
INTERPRETACIÓN DEL
TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LOS PRECEPTOS DEL IIVTNU DECLARADOS
INCONSTITUCIONALES.
El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de
la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la
Ley de Haciendas Locales.
2.
LA ADMINISTRACIÓN NO
PUEDE COMPROBAR EL VALOR DE UN INMUEBLE, A EFECTOS FISCALES, QUE UN
CONTRIBUYENTE HAYA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR
ESTA MISMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El Tribunal Supremo da la razón a los
contribuyentes frente a la Administración pública, respecto al pago de los
impuestos vinculados a la compra, herencia o donación de un inmueble.
3.
EL ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA PARA ESTUDIANTES SE PODRÁ BENEFICIAR DE LA REDUCCIÓN DE ALQUILERES EN
EL IRPF.
La DGT estima que si el alquiler se pacta por más
de un año puede beneficiarse de la reducción por alquileres.
4.
TRIBUTACIÓN POR
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) DE LA APORTACIÓN DE INMUEBLES
HIPOTECADOS POR DEUDAS CON TERCEROS.
La aportación de inmuebles
hipotecados por deudas con terceros tributa por transmisiones patrimoniales
onerosas (TPO), aunque no haya subrogación en las deudas.
5.
ÓRGANO COMPETENTE
PARA LA EMISIÓN DE INFORMES MOTIVADOS REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LA
DEDUCCIÓN DE I+D E IT.
Con efectos 14-7-2018 los informes motivados
referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son competencia de la
Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
6.
DETERMINADOS GASTOS
RELACIONADOS CON INMUEBLES: GASTOS DEL EJERCICIO VERSUS MAYOR VALOR DE
EXISTENCIAS.
La Audiencia Nacional analiza la naturaleza de
diversos gastos relacionados con inmuebles para determinar si representan un
gasto del ejercicio o un mayor valor de aquellos.
1. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LOS PRECEPTOS DEL
IIVTNU DECLARADOS INCONSTITUCIONALES.
El Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado 9 de julio su
esperada Sentencia 1163/2018 relativa al Impuesto Municipal
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En
este pronunciamiento analiza e interpreta el alcance de la sentencia del
Tribunal Constitucional (TC) 59/2017, en la que este anuló los artículos 107.1,
107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). En
contra de lo que defendían diversos Tribunales Superiores de Justicia, concluye
que el impuesto es exigible cuando el sujeto no es capaz de probar que no hubo
incremento de valor del terreno.
Interpreta el TS que el TC sólo consideró
inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2.a) en tanto pueden someter a
tributación situaciones en las que no hay incremento de valor, es decir, sin
respetar la capacidad económica del contribuyente. Se trata por tanto de una
nulidad parcial de los referidos artículos. Rechaza así la doctrina
“maximalista” de algunos Tribunales Superiores de Justicia que venían
defendiendo que, como los referidos artículos son nulos, habían quedado
excluidos del ordenamiento y no podían por tanto ser aplicados, lo que hubiese
obligado a devolver todos los impuestos pagados.
Por el contrario, considera el Alto Tribunal que el
artículo 110.4 del TRLHL es totalmente inconstitucional y nulo, porque no
permite a los sujetos pasivos que puedan acreditar la inexistencia de
incremento de valor. A estos efectos, el TS señala que el sujeto podrá
ofrecer cualquier medio de prueba, incluso a efectos indiciarios, que permita
apreciar la falta de incremento: escrituras públicas, pruebas periciales, etc.
o emplear cualquier otro medio probatorio previsto en la LGT art.106.1 (medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil
y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que ponga de manifiesto el decremento de valor del
terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el
IIVTNU. Una vez aportada la referida prueba por el obligado tributario, será la
Administración, si no está de acuerdo, la que deberá probar que el terreno
transmitido sí ha aumentado de valor.
En todo caso, el TS subraya que el incremento de valor
que se puede someter a gravamen de acuerdo con el principio constitucional de
capacidad económica se debe corresponder con una plusvalía “real y efectiva”, abriendo así la puerta a la
impugnación de aquellas liquidaciones en las que el impuesto se calculó
partiendo de una base imponible muy superior al incremento real del terreno del
inmueble transmitido.
En definitiva, tras la sentencia del TS aún hay vía para
instar la devolución del IIVTNU, entre otros casos, cuando se pueda probar que
no ha habido un incremento de valor en el terreno del inmueble. Esta sentencia
viene a reforzar, por tanto, la importancia de la prueba en los procedimientos
sobre la materia.
2. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE COMPROBAR EL VALOR DE UN INMUEBLE, A
EFECTOS FISCALES, QUE UN CONTRIBUYENTE HAYA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR ESTA MISMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Administración no puede comprobar el valor de un
inmueble, a efectos fiscales, que un contribuyente haya calculado de
conformidad con los criterios establecidos por esta misma Administración Pública.
El Tribunal Supremo, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª)
Sentencia núm. 817/2018 de 21 mayo, da la razón a los contribuyentes frente a
la Administración Pública, respecto al pago de los impuestos vinculados a la
compra, herencia o donación de un inmueble.
El fallo data del 21 de mayo de 2018 y en él, el alto
tribunal analiza el caso de unos contribuyentes que calcularon la valoración de
varios inmuebles heredados a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones
con arreglo a los criterios y valores que la Administración tributaria de la
Generalitat de Cataluña había publicado en su página web. Un cálculo que se
realizó en base al valor catastral de los inmuebles y el coeficiente
correspondiente a la ubicación de los mismos, procedimiento que está previsto
en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).
Si bien el Tribunal Supremo considera que no es idóneo
comprobar el valor real de inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el
valor catastral por coeficientes, la Administración tributaria de la
Generalitat de Cataluña efectuó una comprobación de valores que se tradujo en
un valor real de los inmuebles superior al declarado por los contribuyentes y,
por tanto, en un mayor impuesto a satisfacer por los mismos. Ahora, el Tribunal
Supremo, en una sentencia de gran importancia para miles de contribuyentes que
cada año compran, heredan o donan una vivienda —ya que el cálculo de los
impuestos es el mismo—, cuestiona a la Administración pública y su sistema para
revisar las liquidaciones de estos tributos.
Y es lógico que deba preservarse por nuestros tribunales
la confianza legítima de los contribuyentes que han liquidado sus impuestos
siguiendo los propios criterios de valoración publicados por la Administración
tributaria. Tal y como establece la ley, estos criterios de valoración no deben
utilizarse solo en contra del contribuyente, como viene sucediendo, sino
también como salvaguarda de sus intereses.
En esta Sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo
dice, textualmente, que "la Administración no puede comprobar los valores
declarados por los obligados [contribuyentes], utilizando los parámetros
publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de
comprobación previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria".
Y señala que "la Generalitat de Cataluña publicó,
mediante la instrucción, unos coeficientes por municipio y por tributo que,
aplicados al valor catastral (aprobado, por tanto, en virtud de la legislación
del Estado sobre el Catastro Inmobiliario), permitían alcanzar el valor real a
efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del que grava las
transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados". Y añade
que, "siendo así, no podía comprobar un valor fijado conforme a sus
propios criterios, pues se lo impedía el inciso final del artículo 134.1
LGT".
En este sentido, el Tribunal Supremo estima el recurso de
casación interpuesto por el contribuyente, desestimando a su vez el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat contra la resolución
del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) dictada en
diciembre de 2013, por la que anulaba la liquidación practicada por el impuesto
de sucesiones a varios contribuyentes por la herencia de varios inmuebles.
3. EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ESTUDIANTES SE PODRÁ BENEFICIAR DE
LA REDUCCIÓN DE ALQUILERES EN EL IRPF.
La
Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V1236-18, de 11 de mayo,
estima que si bien el criterio general es que la reducción del 60% por
arrendamiento de vivienda no es de aplicación a los arrendamientos por
temporada, en relación con las viviendas para estudiantes, se puede entender
que no se está ante un arrendamiento de temporada si, como en el caso concreto
analizado, el alquiler se pacta por más de un año y la cesión del inmueble
tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda
del estudiante durante el período de estudios.
4. TRIBUTACIÓN POR TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) DE LA
APORTACIÓN DE INMUEBLES HIPOTECADOS POR DEUDAS CON TERCEROS
El Tribunal
Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 14 de junio de 2018,
estima que la aportación de inmuebles hipotecados por deudas con terceros
tributa por transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), aunque no haya
subrogación en las deudas.
En el caso
analizado, una sociedad A había aportado a una sociedad B un inmueble
hipotecado en garantía de una deuda que dicha entidad A tenía con la sociedad
C. La sociedad B no se subrogó expresamente en la deuda, aunque lógicamente la
deuda fue tenida en cuenta a efectos de valorar el inmueble aportado. En este
contexto, el TEAC concluye que existen dos hechos imponibles en el ITPyAJD: i) Uno
sujeto a la modalidad de operaciones societarias, por el valor por el que se
aporta el inmueble a la sociedad, que se corresponde con la cifra de capital
desembolsado. ii) Otro sujeto a la modalidad de TPO, por la adjudicación en
pago de asunción de deudas, aunque el beneficiario del inmueble no se subrogue
formalmente en la deuda, dado que esta deuda se ha tenido en cuenta para
determinar el valor de la aportación.
En
definitiva, se debe entender que existe una “subrogación tácita” en la deuda y,
por lo tanto, que en la entidad beneficiaria de la aportación se ha cumplido el
hecho imponible correspondiente a la adjudicación expresa en pago de asunción
de deudas.
5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE INFORMES MOTIVADOS REFERENTES
A LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE I+D E IT.
Con efectos desde el 14 de julio de 2018 y mediante el RD
865/2018 publicado en el B.O.E. de esta misma fecha se han regulado que los
informes motivados referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son
competencia de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se
establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en
los siguientes casos:
– para acreditar el cumplimiento de los
requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas
actividades como de I+D o IT;
– para calificar la actividad del contribuyente
como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a
la Administración tributaria; y
– la adopción de acuerdos previos de
valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competente para la emisión del informe
era la Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la
Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad. No obstante, con efectos 14-7-2018, y debido a
la nueva estructura ministerial, el órgano competente para la emisión de
los mencionados informes motivados es la Dirección General de Investigación,
Desarrollo e Innovación dependiente de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
6. DETERMINADOS GASTOS RELACIONADOS CON INMUEBLES: GASTOS DEL
EJERCICIO VERSUS MAYOR VALOR DE EXISTENCIAS.
La Audiencia Nacional en su Sentencia del
pasado 19 de abril y a raíz de una inspección en la que se discutieron si
determinadas operaciones constituían gastos del ejercicio o eran mayor valor de
las existencias de una empresa inmobiliaria, entiende lo siguiente:
Gastos
de intermediación: no pueden considerarse como mayor valor
de las existencias al tratarse de gastos no recogidos de forma expresa en la
regulación de las existencias del PGC de las empresas inmobiliarias, por lo que
procede acudir al concepto de precio de adquisición que no recoge los gastos de
intermediación como gastos necesarios para que el inmovilizado se integre en el
proceso productivo de la empresa a través de las amortizaciones.
Trabajos
de fontanería y suministro de material: no son
meras obras de sustitución de piezas o canalizaciones, sino gastos adicionales
en los que incurre antes de que el inmueble estuviera en condiciones de venta.
Deben considerarse como mejoras.
Indemnizaciones
a arrendatarios: cuando representen la extinción de un
derecho sobre un bien inmueble que limite su plena propiedad, supone un
incremento de las posibilidades del mismo por su propietario, así como un
aumento de su potencial rentabilidad financiera.
No
obstante, sí serán gastos del ejercicio los derivados de indemnizaciones por la
resolución del contrato de trabajo que daba derecho al uso de la vivienda, y la
abonada por los perjuicios causados en la ejecución de obras en dicho inmueble.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y
AGOSTO DE 2018
Presupuestos Generales del
Estado
Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Jefatura
del Estado. B.O.E. núm. 161 de 4 de julio de 2018.
Corrección
de errores en B.O.E. núm. 182 de 28 de julio de 2018.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HAC/748/2018, de 4 de
julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la
que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades
autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de
devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado
en el artículo 21, número 2. º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 170 de 14 de
julio de 2018.
Impuestos
Orden HAC/763/2018, de 10 de
julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las
deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y
formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se
aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por
ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a
presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen
Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 173 de 18 de
julio de 2018.
Acuerdos internacionales.
Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la
doble imposición
Protocolo que modifica el
Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la
doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en
Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid
el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre
de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
B.O.E. núm. 186 de 2 de agosto de 2018.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORALES
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Ayudas
Ley 8/2018, de 23 de julio,
de ayudas de Lorca.
B.O.E. núm. 191 de 8 de agosto de 2018.
COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA
Impuestos
Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,
de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se
regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre
los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral
del Impuesto.
B.O.E. núm. 186 de 2 de agosto
de 2018.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
* Agosto 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Agosto 2018.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Julio y agosto 2018.
Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Agosto 2018.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto General Indirecto Canario
*
Agosto 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras
operaciones. Modelo 340.
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación agosto. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de agosto. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de agosto. Modelo 419.
Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de agosto. Modelo
461.
Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo
(Canarias)
* Régimen general. Mes
de agosto. Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
*
Junio 2018. Grandes
Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Junio 2018. Grandes
Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Agosto 2018.
Modelos 548, 566, 581.
*
Agosto 2018.
Modelos 570, 580.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
*
Agosto 2018.
Grandes empresas. Modelo 560.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
*
Julio y agosto 2018.
Modelo 430.
Impuestos Medioambientales
*
Segundo trimestre
2018. Pago fraccionado Modelo 583.
*
Segundo
cuatrimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 587.
HASTA EL DÍA 1 DE OCTUBRE
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Agosto 2018.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Agosto 2018. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Agosto 2018. Grupo de entidades, modelo agregado.
Modelo 353.
SEPTIEMBRE
2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto
sobre el Patrimonio
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte
Con efectos a partir del 28-6-2018, se ha aprobado el DLeg Andalucía
1/2018, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
DLeg Andalucía 1/2018,
BOJA 27-6-18.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
Comprobación de valores de
inmuebles y puestos de amarre en Baleares
Con efectos desde el 1-1-2018, se han aprobado los nuevos criterios a
considerar por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres
de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears.
Instr. Baleares 2/2018
18-6-18, BOIB 26-6-18.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Pago por vía electrónica de las
autoliquidaciones en Cataluña
Con efectos desde el 10-7-2018, se permite el pago por vía electrónica de
autoliquidaciones presentadas telemáticamente en representación de terceros,
mediante el cargo en cuenta de la persona obligada al pago en el ámbito de esta
Comunidad Autónoma.
Orden Cataluña
VEH/106/2018 2-7-18, DOGC 9-7-18.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA VALENCIANA
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Deducciones
Con efectos desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota
del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por
donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o
préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural,
científico o deportivo no profesional.
L C.Valenciana 20/2018,
DOGV 27-7-18.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Mediante el Decreto
111/2018, de 6 de agosto, BOCANA 7-8-18, se introducen las siguientes
modificaciones:
IMPUESTO
GENERAL INDIRECTO CANARIO
Devolución mensual
Desde 1-1-2019 los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución
mensual no están obligados a presentar por vía telemática la declaración
informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.
Declaraciones censales,
obligaciones de informar sobre las operaciones con terceras personas, sobre las
operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de la L 19/1994 art.25 y
sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC
a) Con efectos desde el
1-1-2018, y en relación al contenido del Censo de empresarios y
profesionales, se establece que la comunicación de la condición de gran empresa
debe efectuarse tenga o no el empresario o profesional la obligación de
presentar autoliquidaciones periódicas, o desarrolle exclusivamente operaciones
exentas por aplicación de la L Canarias 4/2012 art.50.Uno, o norma que lo
sustituya.
b) Con efectos desde el
1-1-2019:
1. Declaraciones censales:
Se incluyen entre los obligados a presentarlas a los empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que
presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión
y televisión sujetas al citado tributo por las que no se produzca la inversión
del sujeto pasivo de la L 20/1991 art.19.1.2º a que se refiere el D Canarias
268/2011 art.57.1.c
2. Obligación de informar sobre
las operaciones con terceras personas y
obligación de informar sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por
aplicación de la L 19/1994 art.25 o norma que lo sustituya: no están obligados
a presentar estas declaraciones los empresarios o profesionales a que se
refiere el D Canarias 268/2011 art.49.5 relativo a la llevanza de los libros
registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria,
mediante el suministro electrónico de los registros de facturación;
3. Obligación de informar sobre
operaciones incluidas en los libros registro del IGIC: se suprime esta
obligación.
Devolución del IGIC en régimen de
viajeros
La devolución del IGIC en régimen de viajeros se ajusta a un nuevo
procedimiento, con efectos desde la fecha en que así se determine por la
Consejería competente en materia tributaria.
Devolución del IGIC a empresarios o
profesionales no establecidos en Canarias
Se adapta el plazo de presentación de las solicitudes de devolución y la
obligación de presentar la solicitud por vía electrónica, en el caso de
empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la UE, a lo
previsto en las leyes reguladoras de esta materia.
Llevanza de los libros registro en
la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Con efectos 1-1-2019, aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de
liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros
registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto
pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede
electrónica.
Rectificaciones registrales
Con efectos 1-1-2018, se modifica el momento temporal en que deben
efectuarse las rectificaciones en los libros registro del IGIC. Estas deben
realizarse tan pronto como el empresario o profesional tenga constancia de que
se ha producido el error material que obliga a la rectificación.
Grandes empresas que realizan
exclusivamente operaciones exentas del IGIC en Canarias
Los empresarios o profesionales que tengan la condición de gran empresa y
realicen exclusivamente operaciones exentas del IGIC deben presentar durante
los meses de noviembre y diciembre de 2018 una declaración censal comunicando a
la Agencia Tributaria Canaria tal circunstancia.
Declaraciones censales en Canarias
Durante el mes de enero de 2019 , los empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por
vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos
a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo,
cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios
haya excedido durante el año natural precedente de 100.000 euros; y los
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
IGIC que, realizando operaciones sujetas a dicho Impuesto por las que no se
produzca la inversión del sujeto pasivo, tengan la consideración de gran
empresa, deben presentar una declaración censal comunicando a la Agencia
Tributaria Canaria tal circunstancia.
Autoliquidaciones periódicas
Con efectos 1-1-2018 y 1-1-2019, se introducen diversos cambios en los
obligados y plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
Autoliquidaciones ocasionales
Con efectos desde 1-1-2018 y 1-1-2019, se añaden nuevos obligados y
circunstancias que obligan a utilizar la autoliquidación ocasional.
Régimen especial del pequeño
empresario o profesional
Se regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia
y exclusión de este régimen y su fecha de efectos, rectificación censal,
declaración informativa sobre el volumen de operaciones, así como una
obligación en relación al libro registro de facturas expedidas.
Régimen Especial Simplificado
Destaca la inclusión de nuevos supuestos en los que los sujetos pasivos
deben comunicar obligatoriamente la inclusión en el régimen simplificado, o
bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de
comienzo o de modificación.
Régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca
Desde 1-1-2018, la comunicación de inclusión en el régimen especial del
pequeño empresario o profesional conlleva la exclusión del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca, sin que sea necesario comunicar este hecho a
la Administración.
Régimen especial del criterio de
caja
Desde 1-1-2018, los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del
pequeño empresario o profesional no pueden optar al régimen especial del
criterio de caja.
ARBITRIO
SOBRE IMPORTACIONES Y ENTRADAS DE MERCANCÍAS EN CANARIAS
Se aprueban medidas relativas a las devoluciones en régimen de viajeros
en el Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas
Canarias con el fin de agilizar el procedimiento de devolución.
IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO DE CANARIAS
En relación con este impuesto, se simplifica el procedimiento para pedir
la devolución de las cuotas satisfechas y se introducen novedades en materia de
plazos.
COMUNIDADES
FORALES
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto sobre Sociedades. Modelos
de pagos fraccionados a cuenta del IS
Se han aprobado los modelos 203 y 223 de pago fraccionado a cuenta del IS
y del IRNR y se fijan las condiciones generales para su presentación
telemática.
OF Araba 411/2018,
BOTHA 11-7-18.
Modelo de declaración informativa
de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales del IS
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017,
se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y
de operaciones con paraísos fiscales. Se traslada así esa información desde el
modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la
que se informa expresamente de esas operaciones.
OF Araba 381/2018,
BOTHA 2-7-18.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Nuevo supuesto de retribución del
trabajo en especie exenta de tributar
Con efectos desde el 1-1-2018, no tienen consideración de retribución en
especie las cantidades satisfechas (o las fórmulas indirectas de pago que
cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente), a las entidades
encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la
finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de
residencia y el centro de trabajo, siempre que exista este compromiso en el
respectivo convenio colectivo o acuerdo social.
Asimismo, tampoco se considera retribución de trabajo en especie cuando
el servicio de transporte se realice por la parte empleadora por medio propios.
Se establece, para cada trabajador, el límite de 1.500 euros anuales
exentos.
NF Araba 11/2018, BOTHA
20-7-18.
Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas
Se incrementa el importe de los premios exentos del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, CCAA, ONCE,
Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo
DNUF Araba 1/2018,
BOTHA 23-7-18.
Actividades prioritarias de
mecenazgo para el 2018
Se ha aprobado la relación de actividades o programas prioritarios de
mecenazgo para 2018.
DF Araba 34/2018, BOTHA
18-7-18.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Reglamento de IVA y de obligaciones
de facturación
Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de
obligaciones de facturación.
DF Araba 29/2018, BOTHA
4-7-18.
Llevanza de los libros registro del
IVA
Con efectos desde 1-7-2018 se modifican aspectos formales de las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
libros registro del IVA.
OF Araba 422/2018,
BOTHA 27-7-18.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Rentas del trabajo en especie
Con efectos desde el 1-1-2018, no se consideran rentas del trabajo en
especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal,
aunque sea una tercera persona o entidad distinta de la empleadora la que financie
la realización de esos estudios.
Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados
indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por
otras personas o entidades que comercialicen productos para los que resulte
necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre
que la empleadora autorice esa participación.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Pagos fraccionados
Con efectos desde el 1-1-2018, se establece la posibilidad de que el
diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas gire de oficio el pago
fraccionado, así como que determine los supuestos en que se puede utilizar esta
forma de liquidación.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas del Estado
Se incrementa el importe de los premios exentos del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, CCAA, ONCE,
Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
DFN Gipuzkoa 2/2018,
BOTHG 24-7-18.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de
suscripción en los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la
entidad depositaria.
Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen supuestos en que la
obligación de retener recaiga en la entidad depositaria.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Deducción por adquisición de
vivienda habitual
Se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para los
colectivos de mayor vulnerabilidad.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Otras obligaciones formales de
información
Con efectos desde el 1-1-2018, la obligación de suministro de información
para los sujetos que intervengan en las operaciones de reducción de capital con
devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, se configura
como adicional e independiente de la que
corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones. Asimismo,
se limita esta obligación a la información en poder de aquellos; esto es, los
datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo esas operaciones
y las fechas en las que se han producido.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Retenciones y pagos a cuenta en el
IRPF
Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos
a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones
introducidas en el Concierto Económico.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Impuesto
sobre Sociedades
Modelos de pagos fraccionados a
cuenta del IS
Se ha aprobado el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del
IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa, y
el modelo 223 para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
OF Gipuzkoa 352/2018,
BOTHG 10-7-18.
Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades
Se suprime la obligación de presentar informe técnico emitido por una
entidad debidamente acreditada en relación con la deducción por I+D e IT y se
introducen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.
DF Gipuzkoa 22/2018,
BOTHG 27-7-18.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Llevanza de los libros registro.
Con efectos a partir del 1-7-2018 se modifican aspectos formales de las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
libros registro del IVA.
OF Gipuzkoa 324/2018,
BOTHG 26-6-18.
Procedimientos tributarios
Mediante la DF Gipuzkoa 21/2018, BOTHG 4-7-18 se introducen las
siguientes modificaciones:
Revisión en vía administrativa
Se introducen modificaciones relativas a la revisión en vía
administrativa entre las que destaca la utilización de medios electrónicos en
las notificaciones.
Cuantía y acumulación de las
reclamaciones económico-administrativas
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones
económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el
establecimiento de sus cuantías.
Novedades en las reclamaciones
económico-administrativas
Con efectos desde el 5-7-2018 se introducen modificaciones en el
Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de
revisión en vía administrativa.
Tramitación del procedimiento
económico-administrativo
Con efectos desde el 5-7-2018 se desarrolla la tramitación de la cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Procedimientos especiales de
revisión
Se establece el órgano competente para la tramitación del procedimiento
especial de revocación.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Impuesto sobre Sociedades
Plazo de presentación para 2017 de
la declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
del IS
La presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales correspondiente a períodos
impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes de 31-12-2017 debe
efectuarse durante el mes de noviembre de 2018.
OF Bizkaia 1155/2018,
BOTHB 5-7-18.
Impuesto sobre Sociedades. Modelos
de pagos fraccionados a cuenta del IS
Se ha aprobado el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del
IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, y el modelo 223 para contribuyentes que tengan la consideración de
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
OF
Bizkaia 1154/2018, BOTHB 5-7-18.
OF
Bizkaia 1155/2018, BOTHB 5-7-18.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas del Estado
Se incrementa el importe de los premios exentos del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, CCAA, ONCE,
Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
DFN Bizkaia 2/2018,
BOTHB 27-7-18.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas
Se incrementa el importe de los premios exentos del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
DFLeg Navarra 1/2018,
BON 18-7-18.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Exenciones en operaciones
interiores
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en
operaciones interiores.
DFLeg Navarra 1/2018,
BON 18-7-18.
Exportaciones y operaciones
asimiladas a las exportaciones exentas en el IVA
Se adecúa la normativa foral sobre exportaciones y operaciones asimiladas
a las exportaciones a la LIVA tras la modificación realizada por la Ley de
Presupuestos Generales dDFLeg Navarra
1/2018, BON 18-7-18.
Reglamento de IVA y obligaciones de
facturación
Con efectos desde el 29-6-2018, se modifican los reglamentos de IVA, de
facturación y el Decreto Foral que regula el NIF y determinados censos
relacionados con él.
DF Navarra 47/2018, BON
28-6-18.
Tipo impositivo reducido en el IVA
Con efectos desde el día 5-7-18 se adapta la normativa foral a la LIVA,
modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicando el tipo
reducido a las entradas a salas cinematográficas y suavizando los requisitos
para aplicar el tipo reducido a los servicios de teleasistencia.
DFLeg Navarra 1/2018,
BON 18-7-18.
Régimen especial de los servicios
de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía
electrónica
Se adecúa la normativa foral del régimen especial de los servicios de
telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica
a la modificación operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la
LIVA.
DFLeg Navarra 1/2018,
BON 18-7-18.
Llevanza de los libros registro del
IVA
Con efectos a partir del 5-7-2018, se modifican aspectos formales de las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
libros registro del IVA.
OF Navarra 97/2018, BON
4-7-18.
Declaración informativa de
operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales
Para las declaraciones que se presenten en 2018 correspondientes a 2017, la
presentación del modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses
posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refieren la
información a suministrar. Sin embargo, se establece un plazo
especial de presentación del 1 al
30 de noviembre de 2018 para los periodos impositivos iniciados en 2017 pero
finalizados antes del 31-12-2017, en los que se debe presentar el modelo
en meses anteriores a noviembre de 2018.
OF
Navarra 105/2018, BON 14-8-18.
Nota
final: Los datos incluidos en el presente documento se facilitan
a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de
este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que
pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.
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